Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 R Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 259 R.
Una vez aceptado el ofrecimiento de la dación en pago de servicios, el deudor promoverá que le sea adjudicada la contratación de los servicios que ofrece ante las dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado, en estricto apego a las previsiones contenidas en las disposiciones legales aplicables.
La dependencia o entidad que contrate dichos servicios, lo deberá comunicar por escrito a la Secretaría, de acuerdo con los procedimientos que para el efecto disponga la propia Secretaría. Dicho escrito deberá contener la autorización para que se lleve a cabo la afectación presupuestal correspondiente.
La prestación de los servicios ofrecidos en dación en pago se deberá realizar en un plazo máximo de 18 meses, contados a partir de la fecha de aceptación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En el supuesto de que el deudor no preste los servicios a las dependencias o entidades en el plazo y condiciones establecidos, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse el saldo remanente, desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que él mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales.
Las dependencias o entidades que aprovechen los servicios sujetos a las previsiones de este artículo, deberán informar periódicamente a la Secretaría de la contratación y del cumplimiento total o parcial de los mismos
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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